
Receso administrativo para la Administración Pública Provincial
Redacción Yo Amo Catamarca
El Artículo 3° del instrumento legal señala que quedan exceptuados la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, "quedando facultados los titulares de los Organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables”.
Además, el Artículo 4° establece también que queda exceptuado el personal "que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada”.
Mientras que, el Artículo 6° prevé que las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales o impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.


En tanto que el Artículo 9 del citado decreto dispone para "los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual” durante el mencionado receso administrativo.




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